Se relajan restricciones para viajar a Canarias: ahora con vacuna
COVID-19: VIAJAR ES DIFERENTE
Personas vacunadas podrán viajar sin test negativo para COVID que se sigue exigiendo en determinados casos y no a todos los viajeros como hasta ahora. La prueba se sigue pidiendo a turistas cuando lleguen a registrarse a su hotel o apartamento.
El Gobierno de Canarias sigue a la zaga en lo que medidas anticovid para el turismo se refiere y ahora copia normas que la legislación de Islas Baleares aplica desde hace semanas.
Así, desde el 28 de mayo 2021, se exime del control PCR a viajeros que acrediten haber estado fuera de las islas por menos de 72 horas previas a la llegada.
La medida, aunque pensada para residentes que necesiten ir y volver en el día o realizar un corto desplazamiento a la península, no tendrá en cuenta el lugar de residencia de quien viaje, por lo que queda abierta a visitantes del resto de España que quieran pasar el fin de semana en las islas.
Canarias también exime de pruebas a personas ¿vacunadas?
La otra adición a la norma canaria afecta a aquellos viajeros nacionales a los que se les haya administrado al menos una dosis (¿?) de cualquiera de las vacunas covid que se usan en España (las aprobadas por la Agencia Europea de Medicamentos).
A partir de ahora, no deberás presentar una prueba PCR en los aeropuertos y puertos de Canarias si puedes acreditar mediante un documento oficial haber sido totalmente vacunado (con la pauta completa de dos dosis, o una si la vacuna es Janssen) dentro de los ocho meses previos al desplazamiento.
Pero, ¡qué más da! También podrás viajar a las islas desde el resto de España sin un test aunque no estés completamente vacunado: basta que te hayan inoculado un suero autorizado entre los cuatro meses y los 15 días previos al desplazamiento y tengas un justificante oficial que lo demuestre.
- Consulta en este otro artículo las vacunas autorizadas en España por la Agencia Europea de Medicamentos que se exigen en Islas Canarias para evitar el control sanitario en puertos y aeropuertos.
Por último, se introduce la salvedad de la prueba también para aquellas personas que se han recuperado de la enfermedad hace menos de seis meses y pueden presentar un certificado médico oficial o documento público que así lo haga constar.
No obstante, sea cual sea el caso, se seguirá exigiendo la prueba negativa de covid en el momento del registro en el alojamiento turístico, que puede ser un test de antígenos, ya que se trata de una norma distinta que NO ha sido modificada.
Estas nuevas disposiciones vienen a modificar (otra vez) la orden del 10 de abril de 2021 cambiando el epígrafe relativo a las exclusiones tal y como se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) del 31 de mayo .
El pasado 9 de mayo 2021 entró en vigor el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de Canarias cuya resolución fue publicada en el boletín oficial de las islas el viernes 7 de mayo.
Sin embargo, como era previsible, el Tribunal Superior de Justicia de las islas dejó sin efecto el llamado toque de queda y la limitación de entrada y salida de personas en aquellas islas que estuviesen en los niveles 3 o 4 de alerta por coronavirus. El recurso correspondiente fue rechazado por el Tribunal Supremo el 21 de mayo, lo que implica la ratificación por el alto tribunal español del auto emitido emitido por el Superior de Canarias.
Esta resolución trataba de prorrogar las medidas contempladas en la orden del 10 de abril de 2021 (ver archivo PDF), por la que se disponía la realización de pruebas diagnósticas y test negativo para COVID-19 a las personas que llegasen a Canarias procedentes del resto del territorio nacional.
Dicha orden ya se firmó con fecha de caducidad, al estar vinculada al estado de alarma decretado en todo el territorio nacional español desde octubre de 2020. El texto de la orden indica que solo estará vigente hasta las 24 horas del domingo 9 de mayo de 2021, es decir, las 00.00 del domingo, medianoche del sábado 8 al domingo 9.
Nuevos requisitos para viajar a Canarias a partir de junio
Los nuevos requisitos para viajar a Islas Canarias surtirán efecto a partir de las 00.00 del día 9 de mayo de 2021 y se mantendrán hasta las 12 de la noche del día 31 de julio de 2021.
Tras la no ratificación por el Tribunal Supremo de España de las medidas de restricción que contemplaba el acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias del 9 de mayo 2021, se puede viajar a Islas Canarias independientemente del nivel de alerta coronavirus en que se hallen.
- Ver las restricciones de cada isla según el nivel en que se encuentran en esta web del Gobierno de Canarias.
Si viajas a Canarias por motivos laborales o profesionales, o vienes de turismo, puedes entrar a las islas siempre que presentes una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa, test para COVID-19 con resultado negativo que puede ser:
- PCR (RT-PCR de COVID-19)
- Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo.
- Amplificación Mediada por Trascripción (TMA) y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes: LAMP (Amplificación Isotérmica de Transcriptasa inversa) o NAAT (Amplificación de Ácidos Nucleicos).
¿Tengo que hacerme un test de COVID para viajar a Canarias?
Depende.
Para viajantes nacionales, la norma del 10 de abril 2021 imponía la presentación de una prueba negativa de COVID-19 (o la necesidad de someterse a ella) a cualquier persona que llegase a Canarias procedente del resto del territorio nacional, excepto menores de seis años, turistas que acreditasen reserva en alojamientos turísticos debidamente registrados y quienes, viajando a otro país o a otro lugar de España, deban hacer escala en aeropuertos del archipiélago.
Esta norma de cribados caducaba recién comenzado el 9 de mayo, a medianoche. Sin embargo, ha sido prorrogada hasta el 31 de julio 2021 en los mismos términos de su redacción original.
Tal vez pensando en residentes en Canarias, la misma introduce un supuesto excepcional que intercambia un periodo de aislamiento hasta la realización de una prueba en destino.
A partir del 28 de mayo de 2021 se añaden las siguientes exclusiones a la obligación de presentar prueba negativa de covid en los puntos de entrada a Canarias:
- Pasajeros que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.
- Pasajeros que dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la COVID-19 -en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamiento- dentro de los cuatro meses previos, o que acrediten por medio de un certificado médico oficial o documento público, que han pasado la enfermedad hace menos de 6 meses.
Si embargo, si vas a viajar a cualquier isla canaria por ocio o turismo, vas a alojarte en al menos un establecimiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias y vienes desde la España continental e Islas Baleares, SÍ debes presentar una prueba negativa de COVID-19, bien sea test PCR o de antígenos, pero en este caso no te la pedirán en el aeropuerto o puerto de llegada, sino en la recepción de tu hotel o apartamento. Esto según el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre.
Lo anterior es con independencia del nivel de alerta en que se encuentre la isla a la que viajes: se aplicará siempre a viajeros nacionales por ocio o turismo.
Nada cambia para viajeros internacionales.
En este caso aplican las restricciones en vigor sobre entrada a España y Área Schengen establecidas por el gobierno estatal, la lista roja de países con acceso prohibido desde su territorio, la cumplimentación del formulario informativo de salud y la obligación de hacerte una prueba negativa de COVID, cuyo justificante piden a libre albedrío en el primer puerto de llegada, sea por vía aérea, marítima y, en algunos casos, terrestre. Donde seguro te pedirán justificar el negativo de COVID es a la llegada al alojamiento turístico en Canarias.
Documentos del Boletín Oficial de Canarias que afectan para viajar a Canarias desde territorio nacional español:
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En vigor a partir del 9 de mayo 2001Anulada parcialmente por auto TSJC ratificado por el Tribunal Supremo de España (21.05.2021)— Resolución de 6 de mayo de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban las actuaciones de intervención administrativas relativas a las limitaciones de la entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4, de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre y a la permanencia de personas en lugares de culto - Sigue aplicándose desde el 1 de noviembre 2020 — Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19
- Vigente hasta el
9 de mayo31 de julio 2021 — Orden de 10 de abril de 2021, por la que se dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnosticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 – y posterior rectificación de errores (ver en archivo PDF) – Prórroga de medidas hasta el 31 de julio: Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se prorroga la Orden de 10 de abril de 2021 - Vigente desde 28 de mayo 2021 — Orden de 28 de mayo de 2021, por la que se modifica puntualmente la Orden de 10 de abril de 2021, que dispone la realización de cribados mediante Pruebas Diagnósticas de Infección Activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
Artículo actualizado el 31 mayo 2021 para incluir nuevas exclusiones a la prueba covid obligatoria
Artículo actualizado el 10 mayo 2021 para incluir la prórroga de la orden de cribados 10/4
A medida que las ciudades vuelven a recibir viajeros de todo el mundo, asegúrate de consultar y cumplir todos los requisitos y restricciones para viajar a tu destino. Varían mucho y seguirán cambiando. Una forma de estar al día es consultar el mapa de restricciones de viajes por COVID-19 de la aseguradora Intermundial. Proporciona información específica del destino o según el itinerario que indiques, incluidas las normas de cuarentena a la llegada, los requisitos de pruebas y otra información que debes conocer antes de viajar.
Artículo publicado originalmente el 7 mayo, 2021