Huelga controladores: tus derechos como pasajero y como reclamarlos
Una huelga de controladores no es lo mismo que un paro de pilotos: aunque los efectos para los pasajeros sean los mismos, no se puede hacer responsable a las aerolíneas de los retrasos y cancelaciones de vuelos

Derechos pasajeros huelga controladores
Recientemente sufrimos la huelga de los controladores aéreos franceses que llegó a dejar en tierra a miles de pasajeros y a casi el 20% de vuelos programados durante las jornadas de paro. Ahora en España, mucho nos tememos que nos vamos a encontrar ante una situación muy similar con la huelga de controladores de junio que amenaza con alargarse a todo el verano de no llegar a un acuerdo en el pulso que mantienen los trabajadores con la empresa.
Derechos pasajeros huelga controladores
Dado que es muy probable que estas huelgas de controladores aéreos lleguen a afectar a vuelos y viajes reservados, contratados y pagados por miles de pasajeros para este verano, es importante que sepas los derechos como pasajero que tienes si tu vuelo ha sido cancelado o retrasado por la huelga controladores.
Si tu vuelo ha sido uno de los afectados por la huelga de controladores aéreos, debes saber que, a diferencia de una huelga de pilotos o personal contratado por la compañía aérea, no podrás solicitar indemnización por el retraso o cancelación dado que las huelgas de personal que interviene en el transporte aéreo pero no está contratado por la aerolínea se consideran una causa de fuerza mayor que las compañías no pueden evitar. Estas indemnizaciones son las que explicamos en el artículo ¿Qué ocurre si no puedes viajar por huelga? que, insisto, no pueden aplicarse en su totalidad para huelga de controladores.
Pero aunque las aerolíneas no puedan evitar esta acción de huelga, sí que está en su mano hacer cosas para que sus pasajeros no se vean afectados o, al menos, que pueden sobrellevarla de la mejor manera.
Fuerza mayor, circunstancias extraordinarias y huelga de controladores
Dentro de las circunstancias extraordinarias que pueden alterar las condiciones del transporte aéreo, la llamada fuerza mayor es aquella que se da cuando la cancelación o el retraso del vuelo sea causada por sucesos extraordinarios imprevisibles (tormentas, climatología adversa) o que previstos sean inevitables. Es en este último supuesto donde encajarían las huelgas de los trabajadores aéreos y aquí, además, cabe distinguir entre dos colectivos: los empleados de la propia compañía aérea y los que no lo son, como el personal subcontratado de empresas de servicios en tierra (handling), los de limpieza o restauración, personal del aeropuerto y los controladores aéreos.
En el caso de huelgas de pilotos, tripulantes o empleados de una compañía aérea organismos de consumo y asociaciones de consumidores coinciden en que la situación de huelga de estos trabajadores no puede ser considerada causa de fuerza mayor, y así se ha corroborado en juzgados y tribunales, fallando a favor del consumidor en este supuesto, cuando se trata de reclamaciones de pasajeros, afectados por la huelga de empleados de la propia aerolínea y que volaban con la misma. Se entiende en este caso que la causa mayor no es tal (ni imprevisible ni inevitable) ya que, en cierto modo, es provocada por la compañía afectada la cual tiene margen para negociar la cancelación de los paros o para poner poner los medios que eviten perjuicio a sus pasajeros.
Sin embargo, las huelgas convocadas por trabajadores ajenos a la compañía pero que intervienen en el transporte aéreo (como en este caso, los controladores aéreos que dependen del gestor aeroportuario) sí se consideran suceso de fuerza mayor, al no poder intervenir las compañías para evitarlo, por lo que no es posible reclamar a estas las compensaciones de entre 250 y 600 euros (los importes varían según la distancia del vuelo) que establece el reglamento CE 261/2004 que regula el derecho a compensación por equipajes, overbooking y cancelaciones de vuelos; compensaciones que sí pueden ser reclamadas cuando en la huelga participen trabajadores propios de la compañía aérea.
A quien afecta la huelga de controladores
Otra cosa es cuando el vuelo cancelado o retrasado alegando como causa la huelga de controladores no tenga que sobrevolar el espacio aéreo afectado. Esto puede suceder en el caso de vuelos en conexión que deban partir de otros países distintos del en el que se está haciendo la huelga. En este caso estamos ante una posible negligencia de la compañía aérea o falta de habilidad por no saber adelantarse a la situación reprogramando conexiones o incrementado los recursos necesarios (aviones o tripulaciones). Y aquí sí que se pueden exigir las compensaciones económicas fijadas en el artículo 7 del reglamento 261/2004.
El espacio aéreo gestionado por los controladores españoles
Al igual que ocurrió recientemente en la huelga de los ATC franceses, la huelga de controladores españoles afecta, además de a los vuelos con origen o destino España, a todos aquellos vuelos que en su ruta tengan que atravesar el espacio aéreo español. Lo suyo sería que compañías afectadas (como Air France o la portuguesa TAP) se desviasen para no pasar por espacio aéreo español, pero en la práctica esto supone mayor coste en combustible y no suelen estar dispuestas a hacerlo. Para que te hagas una idea, echa un vistazo al siguiente mapa del espacio aéreo español que abarca las zonas en color naranja del mapa.

Vuelos cancelados y retrasados: derechos pasajeros huelga controladores
A pesar de que se trate de una huelga de controladores, trabajadores ajenos a la compañía aérea, estas mantienen su responsabilidad ante el pasajero. No es posible reclamar las indemnizaciones por retraso o cancelación que prevé la normativa ya que estamos ante circunstancias extraordinarias para la aerolínea, pero sí podemos exigirle asistencia u otras compensaciones.
Qué se puede exigir a las compañías ante la huelga de controladores
- Alternativas para viajar Las compañías deben dar cumplida información y con la mayor antelación posible a los pasajeros afectados sobre el estado de sus vuelos y las alternativas que se ofrecen. Pueden ofrecer el cambio gratuito de fechas o rutas alternativas con disponibilidad e, incluso devolver el importe del billete si se decide no viajar, aunque esta última opción no es obligatoria en este caso y, generalmente, está sujeta a la política comercial de la aerolínea. Usualmente, se exime al transportista de cualquier compensación económica si este requisito se cumple conforme a las previsiones y condiciones establecidas en el artículo 5 del reglamento CE 261/2004.
- Atención en aeropuerto Los pasajeros afectados tienen derecho a alojamiento y manutención cuando el vuelo sufra retrasos o cancelaciones y así lo exijan a la compañía. El alojamiento en hotel (y transporte hasta el mismo en su caso) se prestará si fuese necesario pernoctar una o varias noches para enlazar con un próximo vuelo o en función del tiempo que sea necesario esperar al transporte alternativo ofrecido por la compañía aérea.
- Asistencia como pasajeros Las aerolíneas tienen que garantizar la asistencia a los pasajeros y deben ofrecer comida y refrescos en función del tiempo de espera que sea necesario, así como atender las necesidades de pasajeros con movilidad reducida siempre que esto no suponga mayor retraso en las operaciones.
Qué no podemos exigir a las compañías
Debes tener en cuenta que ante una huelga de controladores, las compañías aéreas no son responsables de retrasos ni cancelaciones y tampoco se harán responsables de ello, porque estamos ante una circunstancia extraordinaria de fuerza mayor en la que poco pueden hacer.
Por lo tanto, como pasajero no podrás exigir de tu compañía aérea una compensación económica por las molestias causadas. Aunque según el reglamento a que nos estamos refiriendo, la denegación del embarque o la cancelación de un vuelo sí dan derecho a indemnización, no es así en el caso de una huelga de controladores aéreos ya que esta ocurre por causas ajenas a la compañía. O lo que es lo mismo, las compañías aéreas deben respetar todos los derechos del pasajero pero no están obligadas a pagar indemnizaciones por la huelga de controladores por ser personal ajeno a la empresa de aviación sobre el que no tiene potestad alguna ni control.
Reclamar otras compensaciones
Además de esto también podrías reclamar por daños morales aquellos daños o perjuicios que a título individual puedas acreditar y cuantificar. Este supuesto incluye otros servicios pagados (hoteles, excursiones, traslados,… contratados de manera independiente que no estén cubiertos por un seguro de viaje) que ya no puedes disfrutar ni por lo que te devuelven el dinero o gastos en que hayas incurrido a raíz de la cancelación o retraso de tu vuelo. Los importes pagados por todos estos gastos que se reclamen debes poderlos acreditar con las correspondientes, facturas, recibos o contratos.
Si bien es habitual que no se haga distinción, ya que los daños morales se consideran indemnizados dentro de los materiales, sí podría plantearse una reclamación por los daños morales que supone, por ejemplo, no poder asistir a una celebración familiar a causa de la huelga de controladores. La verdad es que resulta difícil concretar, probar y cuantificar económicamente esos daños morales, y el recorrido judicial es largo, pero existen sentencias que vienen a reconocerlos y se podrían tener en cuenta según el caso.
Pero esto ya es terreno para un abogado a quien deberías pedir asesoramiento legal para tu caso concreto, ya que cada uno es diferente y nunca se puede generalizar sin conocer toda la casuística. Y por lo que hemos comentado, tratándose de una huelga de personal ajeno a la compañía, es muy posible que la reclamación no consiga prosperar.
Pasajeros afectados por la huelga ¿qué hacer?
Tanto si han cancelado tu vuelo como si aún no sabes lo que va a ocurrir con tu viaje, vienen bien estos consejos para pasajeros afectados por la huelga controladores.
- Qué hacer antes de viajar Lo primero es contactar con la compañía aérea (con agencia de viajes o el touroperador si tu vuelo está incluido en un paquete combinado). Debes explicar tu situación y evaluar las alternativas que te ofrezcan, y solo elegir aquella que mejor te interese. Las opciones ofrecidas pueden ir desde el cambio de fechas en los vuelos hasta la devolución del importe del viaje. En cualquier caso, como pasajero no deberás asumir los costes derivados de las modificaciones.
- Qué hacer si ya estás en el aeropuerto En el caso de que la huelga te pille en durante el viaje, debes dirigirte al mostrador de la aerolínea y exigir opciones para poder volar. Si la compañía se desentiende, debes que insistir en que los derechos del pasajero han de cumplirse siempre y por encima de todo. Aunque la huelga de controladores no sea cosa suya, debe atender a sus pasajeros en todo momento y prestarles asistencia. No te olvides de conservar todas las facturas de los gastos ocasionados por el retraso o la cancelación del vuelo para una posterior reclamación, y es importante formular una queja formal por escrito pidiendo las hojas de reclamaciones de la compañía. Hacer la misma queja ante el gestor aeroportuario y guardar copia de todas ellas.
- Qué hacer después del viaje en caso de huelga Si tes has visto afectado por la huelga de controladores puedes presentar quejas y reclamaciones ante compañías aéreas o agencias de viajes que no hayan cumplido con las obligaciones contraídas por el contrato de viajes o prestado los servicios pactados. Tener facturas y comprobantes de pago es imprescindible para que puedes cobrar más tarde los desplazamientos, las noches de hotel adicionales y aquellos gastos en los que has tenido que incurrir para continuar tu viaje.
Cómo reclamar por huelga de controladores
Aunque para el caso de la huelga de controladores está de más si lo que quieres es reclamar la indemnización por retraso (art. 7 del reglamento 261/2004), nadie te impide hacerlo.
Así que debes saber que la propia compañía aérea (Iberia, Vueling, Air Europa, Air France,…) será responsable en primera instancia de atender las reclamaciones y solicitudes de asistencia que demanden sus pasajeros, según los procedimientos establecidos (rellenando impresos oficiales y demás).
En el caso de viajes combinados (vuelo con estancia, vuelo+hotel, paquetes, etc) contratados como agencias de viajes o por internet (como en Destinia o Logitravel) hay que tratar directamente con la agencia que es la responsable de la organización del viaje completo.
Para reclamar debes hacerlo por escrito en el propio aeropuerto si es a la compañía o a través de la agencia responsable del viaje combinado. En este último caso puedes reclamar a las dos partes, a la aerolínea y a la agencia de viajes; y también ante AENA. En todos los casos no olvides conservar todos los documentos que apoyen tu reclamación, tales como los billetes de vuelo, tarjetas de embarque, recibos de gastos, etc…
Denuncias y otras reclamaciones
Si te sientes muy indignado con lo ocurrido, también puedes demandar por vía judicial a los controladores aéreos, exigiendo una indemnización por daños y perjuicios. Aunque no es imprescindible, se recomienda interponer estas acciones legales de manera colectiva con el fin de agilizar los trámites y los resultados.
Otra opción es presentar una denuncia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que depende del Ministerio de Fomento. En caso de dudas, la AESA ofrece información detallada sobre cómo actuar a los pasajeros afectados por huelga u otras incidencias, y qué formularios deben rellenarse para presentar las reclamaciones pertinentes.
Más información | AESA Derechos de los pasajeros
Seguimiento pasajeros huelga controladores 2015
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