Huelga de vuelos ¿es causa de fuerza mayor?
No está claro si una huelga se puede considerar causa de fuerza mayor, pero en cualquier caso la compañía aérea deberá atender a los pasajeros
Las organizaciones de consumidores y el propio Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) mantienen que las huelgas no pueden considerarse una circunstancia extraordinaria ni de fuerza mayor, puesto que la misma es una circunstancia conocida previamente.
Pero no es más que una interpretación de la normativa y corresponde a los tribunales llegado el caso, decidirlo y dar la razón al pasajero si corresponde. De ahí que haya mucho lío sobre esto, porque según quien lo diga lo interpreta como mejor le convenga.
Esto es importante porque si una huelga se considera causa de fuerza mayor, la compañía aérea no estará obligada a las indemnizaciones por retrasos o cancelaciones fijadas en el artículo 7 reglamento CE 261/2004 que regula el derecho a compensación por equipajes, overbooking y cancelaciones de vuelos. Pero sólo eso.
En cualquier caso, la compañía aérea siempre tendrá la obligación de atender las necesidades y derechos de los pasajeros en los casos de retrasos y cancelaciones de vuelos.
Por tanto en caso de retraso o cancelación de vuelos los derechos de los pasajeros son los siguientes:
- Indemnización Percibir con carácter inmediato las cantidades fijas previstas en concepto de indemnización en el artículo 7 del reglamento 261/2004, siempre que no se trate de una causa de fuerza mayor.
- Atención y asistencia Si se deniega el embarque, se retrasa o se cancela el vuelo, el pasajero tiene derecho a recibir atención por parte de la compañía aérea. Esta asistencia consiste en proporcionarle comida y bebida, servicios de comunicación (dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos) y alojamiento gratuito, si es necesario pernoctar.
- Proposición de alternativas La compañía puede ofrecer la posibilidad de continuar el viaje después de la huelga o, si es posible, continuarlo utilizando otro medio de transporte, o bien reembolsar el importe pagado por el billete. Si el retraso supera las cinco horas, el pasajero puede solicitar la devolución de su dinero, siempre y cuando decida no viajar.
Resumiendo
En caso de huelga, las compañías aéreas deben respetar todos los derechos del pasajero excepto el de la indemnización añadida
Circunstancias extraordinarias: ¿una huelga es causa de fuerza mayor?
Dentro de las circunstancias extraordinarias que pueden alterar las condiciones del transporte aéreo, la llamada fuerza mayor es aquella que se da cuando la cancelación o el retraso del vuelo sea causada por sucesos extraordinarios imprevisibles (guerra o atentados, tormentas, climatología adversa) o que previstos sean inevitables. Es en este último supuesto donde encajarían las huelgas de los trabajadores aéreos.
Aquí, además, cabe distinguir entre dos colectivos de trabajadores en el caso de una huelga en el transporte aéreo:
- Empleados de la propia compañía aérea: Pilotos, tripulantes y asistentes de cabina, empleados de la compañía en tierra, maleteros y personal de handling en nómina y contratados por la propia aerolínea,…
- Trabajadores que intervienen en el transporte aéreo pero no son empleados de la compañía: Personal subcontratado de otras empresas aunque presenten servicios en exclusiva a la compañía como trabajadores de servicios en tierra (handling), personal de limpieza, seguridad o restauración; personal del aeropuerto, controladores aéreos, etc…
Derecho a indemnización por fuerza mayor
En el caso de huelgas de pilotos, tripulantes o empleados de una compañía aérea organismos de consumo y asociaciones de consumidores coinciden en que la situación de huelga de estos trabajadores no puede ser considerada causa de fuerza mayor, y así se ha corroborado en juzgados y tribunales, fallando a favor del pasajero en este supuesto, cuando se trata de reclamaciones de pasajeros afectados que volaban con la aerolínea a la que pertenecían los huelguistas.
Sin embargo, las huelgas convocadas por trabajadores ajenos a la compañía pero que intervienen en el transporte aéreo (como los controladores aéreos que dependen laboralmente del gestor aeroportuario pero prestan servicios a las compañías aéreas) sí se consideran suceso de fuerza mayor, por lo que no es posible reclamar las compensaciones de entre 250 y 600 euros (los importes varían según la distancia del vuelo) que establece el reglamento CE 261/2004 que regula el derecho a compensación por equipajes, overbooking y cancelaciones de vuelos; compensaciones que sí podrían ser reclamadas cuando en la huelga participen trabajadores propios de la compañía aérea como los pilotos.
Por tanto vemos que en el último supuesto la responsabilidad de las compañías está bien definida ya que se trata de trabajadores ajenos a la compañía cuya huelga no puede evitar. Es lo contrario que sucede en el primer supuesto que se presta más a interpretaciones.
Lo usual en estos casos es que la compañía niegue sistemáticamente las reclamaciones por indemnización que les presenten los viajeros y haya que interponer una demanda en los tribunales o una acción legal colectiva para que la Justicia decida al respecto y de la razón a una u otra parte.
Sentencia del TJUE del 17 de abril 2018 sobre «huelgas salvajes»
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia del 17 de abril 2018, redefine el concepto de «circunstancias extraordinarias» (o de fuerza mayor).
En este sentido, los retrasos y cancelaciones de vuelos debidos a la ausencia espontánea de una parte importante del personal, a modo de boicot o «huelga salvaje», sin que medie la organización de un sindicato o la interposición en derecho del correspondiente conflicto colectivo ante la autoridad laboral competente, NO se puede considerar una circunstancia extraordinaria de fuerza mayor conforme al artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 que exima a la aerolínea de indemnizar a sus clientes.
La huelgas (llamémosles «legales») de personal de la aerolínea, oficialmente convocadas ante la autoridad laboral, con antelación, preaviso y con servicios mínimos establecidos, siguen siendo una causa extraordinaria según lo define la ley y, por tanto, no generan derecho a indemnización alguna… salvo que se pueda probar lo contrario.
Los hechos que el tribunal interpreta tienen su origen en unos vuelos de TUIfly que fueron cancelados o retrasados en octubre de 2016, debido al excepcional número de bajas justificadas por enfermedad entre el personal de la aerolínea, acaecidas después de que la misma comunicara a los trabajadores, el 30 de septiembre, sus planes de reestructuración de la empresa.
La compañía eludió pagar las indemnizaciones estipuladas en el reglamento, amparándose en que se trataba de una huelga y, por tanto, podría darse una circunstancia excepcional para la empresa. La sentencia entiende que no se trataba de una acción de huelga al uso, ni tampoco se debía a la intervención oficial de un sindicato, sino a una decision unilateral de los propios trabajadores que decidieron pedir la baja de manera que la acción de conjunto mermó la operatividad de la compañía que no quiso o pudo minimizar los efectos hacia los pasajeros.
Por eso no cabe calificarla como huelga legal, ni tampoco equipararse a esta de ningún modo. Además, la sentencia resuelve otro tipo de cuestiones como que para un vuelo en cuestión que resulte cancelado, exista un nexo causal entre las circunstancias de excepción y la cancelación en sí (denegar el embarque de un pasajero en un vuelo NO afectado por una huelga para poder embarcar a otro pasajero cuyo vuelo, que precedía a aquel, SÍ resultó afectado por la huelga, genera derecho a una compensación para el primer pasajero que no se puede eludir, pues resulta de una decisión de la compañía de reorganizar sus vuelos y no de la causa extraordinaria que le obliga a ello).
Conclusión
Hay huelgas y huelgas y no para todas ellas podrás reclamar una indemnización de las previstas en el Reglamento CE 216/04. Pero en este caso, la compañía aérea sí tendrá que indemnizar a los pasajeros que no pudieron volar.
Cuantía de las indemnizaciones
Pero aunque las aerolíneas no puedan evitar las acciones de huelga de los trabajadores, sí que está en su mano hacer cosas para que sus pasajeros no se vean afectados o, al menos, que pueden sobrellevarla de la mejor manera.
Si tu vuelo ha sido uno de los afectados por una huelga de controladores aéreos, debes saber que, a diferencia de una huelga de pilotos o personal contratado por la compañía aérea, no podrás solicitar indemnización por el retraso o cancelación dado que las huelgas de personal que interviene en el transporte aéreo pero no está contratado por la aerolínea se consideran una causa de fuerza mayor que las compañías no pueden evitar y de las que ni son responsables, ni estarán dispuestas a responsabilizarse.
Si finalmente se concretara un retraso superior a 5 horas o una cancelación, como pasajero podrás reclamar la devolución del precio pagado por el billete o aceptar otro transporte alternativo que te ofrezca la compañía.
Además, si el retraso es superior a 3 horas o si tu vuelo es cancelado definitivamente, como pasajero tendrías derecho a exigir una indemnización de oscila entre 250 € (cantidad que puede verse reducida a 125 en determinados supuestos) y 600 euros, en función de la distancia del vuelo. Eso sí, siempre y cuando la compañía no te haya avisado de la incidencia con antelación de entre una y dos semanas, también dependiendo de la distancia del vuelo.
La forma de practicar esta notificación, que debe ser personal y directa, los importes a pagar, los plazos y tramos de distancia que dan derecho a percibir una cantidad u otra, es lo que regula el artículo 7 del reglamento CE 261/2004, normativa que deberías leer para conocer bien tus derechos como pasajero.
Y este es el punto al que se agarran las compañías para no pagar las indemnizaciones, pues consideran las huelgas como circunstancia extraordinaria de fuerza mayor porque, alegan, no las pueden prever ni evitar.
Aunque las asociaciones de consumidores y algunas sentencias opinan lo contrario (ver destacado: Sentencia del TJUE del 17 de abril 2018 sobre «huelgas salvajes») y se ponen de lado de los pasajeros, obligando a las empresas aéreas a indemnizarlos debidamente pero, eso sí, previo paso por los tribunales y tras el correspondiente litigio con la compañía.
Derecho de atención y asistencia al pasajero
En todo caso, la compañía no podrá negar la asistencia a los pasajeros en caso de retrasos o cancelaciones, sea cual sea la causa.
El consumidor siempre tendrá derecho a recibir asistencia en el aeropuerto sin ningún coste. Estas atenciones incluyen comida, refrescos y llamadas y, si fuera necesario hacer noche, derecho a hotel.
En caso de que la compañía no quiera facilitar estos servicios y deba costearlos el pasajero, lo recomendable es guardar todas las facturas relacionadas con esos gastos para poder reclamarlos posteriormente.
Cómo reclamar si tu vuelo se retrasa o cancela por huelga
Es imprescindible presentar toda reclamación por escrito en el momento en que se produzca la cancelación o retraso del vuelo, para lo cual podrás pedir una hoja de reclamaciones oficial en el propio mostrador de la compañía.
También se suele aconsejar presentar la misma reclamación ante AENA o el gestor aeroportuario, sobretodo en caso de huelga de controladores o personal del aeropuerto.
Si por cualquier motivo no te fuera posible hacerlo de esta forma, deberás remitir un escrito a la compañía lo antes posible (por burofax o correo con certificación de contenido) y, en caso de que no se atiendan tus reclamaciones, también puedes dirigirte a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, como última opción en vía administrativa.
Por supuesto, queda siempre abierta la vía judicial (denuncias, demandas,…) para lo que aconsejamos consultar las acciones legales a emprender con un abogado experto en la materia.
Más información | AESA Derechos de los pasajeros
A medida que las ciudades vuelven a recibir viajeros de todo el mundo, asegúrate de consultar y cumplir todos los requisitos y restricciones para viajar a tu destino. Varían mucho y seguirán cambiando. Una forma de estar al día es consultar el mapa de restricciones de viajes por COVID-19 de la aseguradora Intermundial. Proporciona información específica del destino o según el itinerario que indiques, incluidas las normas de cuarentena a la llegada, los requisitos de pruebas y otra información que debes conocer antes de viajar.
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