Descuento residente no peninsular: la letra pequeña que debes conocer para viajar
CERTIFICADO DE VIAJES
Desde el 16 de julio 2018 es posible viajar con el nuevo Descuento Residente pagando poco más del 25% del precio original del billete. Si vives en las islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla, toma nota de nuestros consejos para viajar sin certificado de Residencia y entérate de toda la letra pequeña de la normativa que debes conocer.
A partir del 16 de julio 2018 se empieza a aplicar en España el nuevo descuento del 75% para residentes no peninsulares para viajar en barco o avión. Los ciudadanos que hayan fijado su residencia en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, y cumplan los requisitos de identificación y acreditación, ya pueden comprar sus billetes para los vuelos y trayectos marítimos a la península por un poco más del 25% de su precio. El esperado descuento del 75 por ciento en el precio de los pasajes, sirve para compensar la lejanía e insularidad de estos territorios, donde la única opción para sus desplazamientos pasa por subir a un avión o tomar un barco.
Por otro lado, desde el año 2014 se viene aplicando una nueva normativa que regula la forma de justificar el derecho al descuento de residencia. Gracias a ella, ya no es necesario presentar en papel el certificado padronal cuando la acreditación de residencia se resuelve de manera positiva (validación SARA) en el momento de la reserva de billetes o emisión de los pasajes.
Para que estés informado de todo, hemos buceado en la letra pequeña de la normativa y en las condiciones legales que aerolíneas y navieras exigen para poder demostrar que se tiene derecho a viajar más barato por beneficiarte del descuento residente canario, balear y para Ceuta y Melilla.
Guía Descuento Residente para viajes
Cómo volar con descuento residente
Para los habitantes de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, el avión no es una opción sino la única forma viajar, junto con el barco, hacia o desde la Península Ibérica y también entre las islas de los archipiélagos.
Para compensar esa desventaja, en España, los Reales Decretos 1316/2001 y 1340/2007 regulan la subvención de un porcentaje del importe del billete para algunos residentes (luego verás por qué no todos) de estas comunidades y ciudades autónomas.
¿Quién tiene derecho al descuento de residente?
Tienen derecho a la subvención por residente los ciudadanos españoles y del resto de la Unión Europea así como de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza que puedan acreditar su residencia en Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla en el momento de la compra del billete y también al hacer uso del mismo.
Desde el 1 de abril de 2013, también se benefician del descuento los familiares de los ciudadanos citados anteriormente que sean nacionales de terceros países (no comunitarios) beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración.
En este artículo nos referimos a todos los pasajeros que cumplan estas condiciones como residentes.
¿Por qué no todos los residentes tienen tienen derecho al descuento?
Porque ahora mismo la legislación sólo recoge ese derecho a los ciudadanos y familiares de países de la Unión Europea, de países integrantes del Espacio Económico Europeo (en este momento Noruega, Islandia, Liechtenstein) así como Suiza. Las compañías aéreas no pueden decidir a quiénes aplicar la subvención.
¿Cómo debo acreditar mi residencia?
Solo es posible hacerlo de dos formas:
- En el momento de reservar el billete, marcando la casilla de autorización para la verificación electrónica mediante el sistema telemático de acreditación de residentes SARA
- En su defecto, presentando en papel el certificado de residencia que emiten los ayuntamientos, también llamado certificado de viajes.
Si la condición de residente se ha verificado electrónicamente de forma positiva, no es necesario presentar el certificado en papel. Sin embargo, los pasajeros no estarán exentos de identificase en el aeropuerto en el momento de hacer la facturación y/o el embarque, mostrando el correspondiente DNI, pasaporte o Tarjeta de Extranjero.
¿No puedo acreditar mi residencia si en mi DNI, pasaporte o carnet de conducir figura un domicilio válido para beneficiarme de la subvención?
No. La legislación sólo permite los documentos indicados anteriormente, las compañías no pueden aceptar otros.
¿Cuál es el porcentaje de descuento y en qué se aplica?
En la actualidad, la subvención cubre el 75% del precio de la tarifa del billete y de los gastos de gestión del mismo. Las tasas aeroportuarias no están subvencionadas.
¿En qué rutas se puede aplicar la subvención?
Puedes comprar tu billete con descuento si la ruta es doméstica (vuelos nacionales) y tiene como origen o destino un aeropuerto situado en la comunidad/ciudad autónoma donde resides.
¿Deben ser vuelos directos?
No es necesario, puedes comprar vuelos con escala, pero deben estar dentro del mismo billete. Si, por ejemplo, compras por separado un Ibiza > Barcelona y un Barcelona > Madrid, el descuento sólo se aplicará en el primer tramo.
Es importante que te asegures de que ambos tramos forman parte del mismo billete porque, en ocasiones, dependiendo del canal de compra que uses, puedes adquirir dos billetes separados al mismo tiempo y creer que has realizado una única compra cuando en realidad son dos: todos los vuelos deben estar bajo una misma numeración de billete y no haber un tiempo de conexión entre ellos superior a las 12 horas.
En el caso de Ceuta, que no dispone de aeropuerto, la normativa recoge que los pasajeros puedan realizar el desplazamiento por vía marítima o aérea (mediante helicóptero) hacia o desde las ciudades de Málaga, Jerez o Sevilla y utilizar cualquiera de esos tres aeropuertos como el inicio o el final de su viaje subvencionado.
¿Por qué no se aplica el descuento en los vuelos nacionales cuando son conexiones de un vuelo internacional?
Porque el billete que compras corresponde con una tarifa punto a punto, es decir, donde no hay una suma de precios entre el vuelo doméstico y el internacional, sino un único precio para todo el trayecto siendo más bajo que comprando los vuelos por separado.
Por ejemplo, si compras un Gran Canaria > Londres vía Madrid, el precio del billete es muy inferior a la suma de los precios de dos billetes Gran Canaria > Madrid y Madrid > Londres. Podríamos cambiar Gran Canaria por Barcelona o Vigo y el precio sería muy similar. Por tanto, no existe ninguna desventaja y no hay motivo para subvencionar el precio del billete.
Si compro un billete sin descuento de residente y luego quiero que se me aplique, ¿es posible?
No. Es necesario que se acredite la condición de residente en el momento de emitir el billete, al comprarlo. Una vez emitidos, no se pueden modificar esos datos, por lo que tienes que solicitarlo e indicarlo en el momento de la compra. Ya no es posible emitir billetes pendiente de residente.
Si compro un billete con subvención pero me doy cuenta que no podré demostrar mi residencia, ¿cuáles son mis opciones?
Si en el momento de comprar un billete eres residente pero luego dejas de serlo, no tienes derecho al mismo o no tienes forma de demostrarlo, el billete que adquiriste con descuento no podrá usarse y deberás comprar un billete nuevo al precio vigente en el momento de la compra. Podrás solicitar el reembolso del billete original si la tarifa lo permite, sujeto a las condiciones y cargos correspondientes.
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Artículo publicado originariamente el 23 febrero 2016