Descuento residente no peninsular: la letra pequeña que debes conocer para viajar
CERTIFICADO DE VIAJES
Desde el 16 de julio 2018 es posible viajar con el nuevo Descuento Residente pagando poco más del 25% del precio original del billete. Si vives en las islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla, toma nota de nuestros consejos para viajar sin certificado de Residencia y entérate de toda la letra pequeña de la normativa que debes conocer.
A partir del 16 de julio 2018 se empieza a aplicar en España el nuevo descuento del 75% para residentes no peninsulares para viajar en barco o avión. Los ciudadanos que hayan fijado su residencia en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, y cumplan los requisitos de identificación y acreditación, ya pueden comprar sus billetes para los vuelos y trayectos marítimos a la península por un poco más del 25% de su precio. El esperado descuento del 75 por ciento en el precio de los pasajes, sirve para compensar la lejanía e insularidad de estos territorios, donde la única opción para sus desplazamientos pasa por subir a un avión o tomar un barco.
Por otro lado, desde el año 2014 se viene aplicando una nueva normativa que regula la forma de justificar el derecho al descuento de residencia. Gracias a ella, ya no es necesario presentar en papel el certificado padronal cuando la acreditación de residencia se resuelve de manera positiva (validación SARA) en el momento de la reserva de billetes o emisión de los pasajes.
Para que estés informado de todo, hemos buceado en la letra pequeña de la normativa y en las condiciones legales que aerolíneas y navieras exigen para poder demostrar que se tiene derecho a viajar más barato por beneficiarte del descuento residente canario, balear y para Ceuta y Melilla.
Guía Descuento Residente para viajes
¿Quién puede viajar con descuento?
Si quieres beneficiarte del descuento en viajes para residentes, debes poder demostrar que, efectivamente, vives en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla. No basta con que seas canario /balear /ceutí o melillense; debes vivir ahí. O, al menos, estar inscrito en el registro del padrón municipal de tu ayuntamiento. Esto es, para que te consideren residente debes estar empadronado en un ayuntamiento de las islas o en las ciudades de Ceuta o Melilla.
Canarios sin alas
Existe una demanda social, en Canarias al menos, pidiendo que también sean beneficiarios del descuento aquellas personas con arraigo en las islas pero que estén viviendo fuera. Serían familiares directos de residentes en las islas que, por trabajo, estudios u otra situación personal, se hayan tenido que ir a vivir a la península. Hay que tener en cuenta que muchas personas en esta situación han tenido que dejar Canarias para buscar trabajo, emigrando a la península. Una vez empadronados en otra comunidad autónoma, para poder recibir tratamiento médico, por ejemplo, pierden el derecho al descuento y deben pagar –a precio de oro– billetes con tarifas que parecen notoriamente infladas…
En otros casos, se considera que el descuento residente es un «cheque en blanco para que las aerolíneas hagan caja» a costa de todos los españoles. Colectivos y partidos políticos tienen en mente nuevas propuestas para redefinir esta ayuda y repartir los recursos de una manera más eficiente.
Condiciones para aplicar el descuento residente
Podrás acogerte a vuelos con descuento por residente si perteneces a uno de estos grupos de viajeros.
Españoles, de la UE, el EEE o Suiza
Si eres ciudadano español, de la Unión Europea –UE, el Espacio Económico Europeo –EEE o Suiza y resides (estás empadronado) en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla.
- Podrás acreditar tu identidad con el DNI o pasaporte en vigor. No se suelen admitir resguardos de renovación ni fotocopias, sin embargo esto es a criterio de la compañía. Algunas como Air Europa incluso admiten el DNI caducado o el carnet de conducir expedido en España.
- Para demostrar que eres residente: si no se ha producido validación SARA en la compra del billete, certificado de empadronamiento en vigor –también conocido como certificado de residencia para viajes– emitido por el ayuntamiento en el que residan. En la página siguiente te explico más sobre SARA y la validación telemática de la condición de residente.
- Para españoles menores de 14 años sin DNI o pasaporte, basta con el certificado de empadronamiento a efectos de acreditar la residencia si no se podido validar por SARA. Consulta con la compañía aérea si se necesita algún documento para identificar al menor –algunas exigen el libro de familia.
NO españoles, ni de UE, ni del EEE, ni de Suiza
Si eres ciudadano de un tercer país (que no sea de los arriba mencionados) y familiar de ciudadano de nacionalidad española, de UE, EEE o Suiza, conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
- Debes tener tu residencia (estar empadronado) en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla.
- Y además debes ser familiar de un ciudadano (español, UE, EEE o Suiza) conforme al RD 240/2007.
- Debes acreditar tu identidad con la Tarjeta de Identidad de Extranjero española en vigor en la que conste que es familiar de ciudadano de la Unión Europea.
- Para demostrar que eres residente: si no se ha producido validación SARA en la compra del billete, certificado de empadronamiento en vigor –también conocido como certificado de residencia para viajes– emitido por el ayuntamiento en el que residan. En la página siguiente te explico más sobre SARA y la validación telemática de la condición de residente.
En el caso de que seas ciudadano de un tercer país con permiso de residencia en España de larga duración, que residas (estés empadronado) en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla.
- Debes tener tu residencia (estar empadronado) en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla.
- Y además debes ser residente de larga duración conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y su normativa de desarrollo.
- Para identificarte basta con tu Tarjeta de Identidad de Extranjero española en vigor en la que conste que eres residente de larga duración (o permanente).
- Para demostrar que eres residente: si no se ha producido validación SARA en la compra del billete, certificado de empadronamiento en vigor –también conocido como certificado de residencia para viajes– emitido por el ayuntamiento en el que residan. En la página siguiente te explico más sobre SARA y la validación telemática de la condición de residente.
Congresistas y senadores españoles
Si eres miembro del Congreso de los Diputados o del Senado de España y no se ha producido validación SARA positiva durante la adquisición del billete, podrás acreditar tu condición de residente mediante presentación de la credencial de las correspondientes Cámaras, en la que conste, además del nombre y apellidos, el documento nacional de identidad y la circunscripción de Diputado o Senador electo.
¿Cómo demostrar la residencia para beneficiarme del descuento?
Para todos los casos anteriores, la acreditación de residencia se hará a través de la plataforma SARA en el momento de la compra o reserva del billete. De no producirse una validación telemática positiva, tendrás que acreditar que eres residente canario, balear, ceutí o melillense presentando en papel el certificado de residencia correspondiente, junto al documento identificativo original, en el mostrador de facturación o embarque para poder utilizar el billete subvencionado y acceder a la aeronave o embarcación.
Si con la documentación requerida por el personal de la compañía transportista, en facturación o embarque, no se pudiese comprobar que eres beneficiario de la bonificación por residencia, no podrás hacer uso del billete subvencionado.