Cómo viajar en elecciones en España: cómo votar (y qué hacer si…)
VOTA Y VIAJA
El próximo 23 de julio se celebrarán elecciones generales en España. Si tienes previsto viajar o no vas a estar en el país, consulta en esta guía cómo puedes votar por correo o desde el extranjero. Y qué hacer para excusar tu presencia en una mesa electoral.
Las elecciones generales en España están previstas para el domingo 23 de julio 2023. Esto significa que la maquinaria electoral vuelve a estar a pleno rendimiento, incluida la opción del voto por correo si vas a estar ausente por viajar en elecciones. Si eliges este método, ten en cuenta que no podrás votar en persona el día de las elecciones.
Ya está publicada en el BOE la convocatoria oficial para las elecciones del 23 de julio 2023, que incluye fechas importantes e información sobre el voto por correo.
- Hasta el 13 de julio puedes solicitar el voto por correo.
- A finales de junio sabrás si te han designado como miembro de mesa electoral.
- La campaña comenzará el 7 de julio 2023.
A continuación te explicamos cómo solicitar el voto por correo y cuáles son los plazos correspondientes. Tanto si no vas a salir de España pero vas a viajar fuera de tu localidad de residencia, como si viajas fuera del país o ya estás en el extranjero.
- Si vas a estar ausente el día de las elecciones generales del 23 de julio 2023, ya puedes solicitar el voto por correo. El plazo para solicitarlo finaliza el 13 de julio.
- Si resides en el extranjero, los plazos son diferentes. Recibirás la documentación y las papeletas entre el 17 y el 23 de junio. Si optas por votar en urna en los colegios electorales designados, tienes del 15 al 20 de julio para hacerlo. Si prefieres enviar tu voto por correo, la fecha límite es el 18 de julio.
- La Junta Electoral ha cambiado sus criterios para estas elecciones y ahora es necesario identificarse con un documento oficial válido también para presentar las papeletas de voto por correo. Si quieres votar por ausencia ahora deberás llevar tus papeletas en persona a una oficina de correos y mostrar tu documento identificativo. Las boletas depositadas en buzones no serán válidas.
- Sobre la posibilidad de esgrimir que estarás de viaje para no acudir a una mesa electoral: la Junta Electoral Central ha emitido un criterio interpretativo para unificar criterios sobre las vacaciones o viajes contratados antes del 30 de mayo, solicitando a las juntas de zona que valoren dichas contrataciones.
- La aceptación o no de estas excusas para no estar en la mesa electoral dependerá del criterio de la junta de zona, considerando la disponibilidad de personal suficiente para ocupar las mesas y la demostración de perjuicio económico o trastorno grave causado por asistir a la misma.
Cómo viajar en elecciones en España: guía 2023
Votar españoles en exterior
En España, el voto de los nacionales ausentes es rogado. Los españoles residentes en el extranjero deben inscribirse en el censo para poder votar. Se puede hacer personándose en una oficina o enviando el voto por correo postal.
Estas normas de voto CERA para votar por correo son para,
- españoles residentes en el extranjero de forma permanente
- españoles residentes en el extranjero que estén temporalmente en España
Existen otras normas para votar por correo desde España y para españoles residentes en España que se hallen temporalmente en el extranjero (voto ERTA).
Voto de españoles residentes en el extranjero
Solo podrás votar en las elecciones de España,
- si tienes nacionalidad española y resides fuera de España,
- y estás inscrito en el Censo de Electores Residentes Ausentes (por sus siglas, CERA)
En este caso, podrás votar en las siguientes elecciones:
- Parlamento Europeo, siempre que optes por votar en España.
- Congreso de los Diputados y Senado.
- Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
- Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
1.er envío papeletas | Del 17 al 23 de junio 2023 |
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2.º envío papeletas | Del 28 de junio al 2 de julio 2023, si no hay impugnación de candidaturas |
2.º envío papeletas | Del 3 al 8 de julio 2023, en caso de impugnación de candidaturas |
Enviar voto por correo | Del 27 de junio al 18 de julio 2023 |
Votar en urna | Del 15 al 20 de julio 2023 |
Voto de personas residentes en el extranjero que se encuentren en España de forma temporal
Si vives en extranjero y estás de paso en España, tienes que solicitar el voto por correo como si residieses en territorio español.
Esto aplica,
- si resides de manera habitual en el extranjero
- estás inscrito en la lista consular o figuras en el CERA
- te encuentras temporalmente en España
No podrás votar en persona en España ya que,
- no figurarás en el censo por tener fijada tu residencia en extranjero
- no tendrás mesa electoral asignada en España
Consulta cómo votar y en qué plazos en la sección Voto por correo para residentes en España.
Debes hacer constar en la solicitud tu condición de residencia en el extranjero.
E indicar un domicilio o apartado de correos en España para recibir la documentación electoral mediante correo postal certificado.
Solicitar el voto postal | Del 30 de mayo al 13 de julio 2023 |
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Recibir papeletas | Del 3 al 16 de julio 2023 |
Enviar voto por correo | Del 3 al 19 de julio 2023 |
Cómo votar desde el extranjero
01 | Comprueba en el consulado si estás censado como residente, date de alta si no lo estás |
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02 | Consulta tu inscripción en el censo electoral español: en la sede electrónica del INE o en las listas expuestas en la oficina consular. Si es necesario, reclama para corregir posibles errores u omisiones |
03 | Si figuras en el censo electoral, recibirás por correo postal en tu domicilio extranjero la documentación electoral sin necesidad de solicitarlo y podrás descargar las papeletas de voto |
04 | También recibirás por correo postal todas las papeletas de voto de las candidaturas una vez aprobadas en firme |
05 | Vota por correo dirigido a la oficina consular que te corresponda. O bien, vota en persona en la urna que haya habilitado la oficina consular |
Si tienes nacionalidad española y resides en el extranjero de forma permanente, es importante que compruebes si figuras inscrito en el Registro Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) vigente.
- Es un requisito imprescindible para que se apruebe tu solicitud de voto rogado.
- Puedes verificar tu inscripción a través de la oficina consular y la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística de España.
Cómo solicitar el voto los españoles en el extranjero
El voto es rogado para los españoles en el extranjero. Necesitarás solicitarlo previamente,
- mediante solicitud en modelo oficial
- dirigida a la oficina del censo electoral de tu propician de residencia en España.
Podrás elegir entre dos formas de ejercer el derecho a voto:
- votar por correo
- depositar tu voto en urna presentando los sobres en las dependencias oficiales o en los lugares que se designen.
Tendrás disponible el impreso oficial de solicitud en las oficinas consulares a partir del día siguiente al anuncio de las elecciones.
También podrás obtenerlo por Internet.
Para solicitar el voto los españoles en el exterior
Para poder votar los españoles en el extranjero, se necesita presentar:
- original cumplimentado y firmado del impreso de solicitud oficial
- fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad español del elector expedido por las autoridades españolas.
- como alternativa a esto último, puedes aportar una certificación de nacionalidad o inscripción en el registro consular expedida por el Consulado de España en tu país de residencia en el exterior.
Una vez remitida la solicitud de voto postal, en el caso de resultar aceptada, no podrás votar personalmente en la mesa electoral el día de las elecciones.
Aceptada la solicitud de voto por correo desde el extranjero, la Oficina del Censo Electoral en España remitirá la documentación electoral a la dirección en el extranjero que indicaste en tu petición. Esto se hará a través del servicio de correos local.
Recibirás en tu domicilio extranjero la siguiente documentación:
- papeletas de todas las candidaturas que se presenten a los comicios (y/o instrucciones para descargar las que te interesen e imprimirlas)
- uno o más sobres electorales, dependiendo del tipo de votación
- 2 certificados idénticos de inscripción en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA)
- un sobre dirigido a la junta electoral correspondiente
- un sobre dirigido a la oficina consular de carrera o sección consular de la misión diplomática donde figures inscrito.
Cómo votar los españoles en el extranjero
La forma de votar de los españoles residentes en el extranjero depende de la modalidad escogida para el sufragio:
- opción de voto por correo
- opción de voto en urna
Cómo votan por correo los españoles en el extranjero
Así se vota por correo los españoles en exterior inscritos en el CERA:
- escoge solo una papeleta de voto, a favor de la candidatura o partido que prefieras
- introdúcela en el sobre de votación
- cierra el sobre herméticamente.
Si se celebran varias elecciones, debes seguir el mismo proceso para cada una de ellas.
Los sobres de votación no pueden contener más de una papeleta.
En la documentación de voto por correo de los españoles en extranjeros se incluyen dos (2) sobres de retorno:
- para la junta electoral
- para la oficina diplomática que recibirá la documentación
1. En el sobre dirigido a la Junta Electoral deberás incluir:
- el sobre de votación cerrado
- uno de los certificados de inscripción en el CERA
- fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad expedido por las autoridades españolas
- o en su defecto, certificación de nacionalidad o inscripción en el registro consular expedida por el consulado de España en tu país de residencia,
- en su caso, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío, si deseas que te sean reintegrados.
2. En el sobre dirigido a la oficina diplomática deberás incluir:
- el sobre anterior que acabas de preparar para la oficina electoral (el número 1)
El sobre 2, dirigido a la oficina o sección consular de la misión diplomática a la que estés adscrito,
- se enviará por correo certificado, NO lo introduzcas en un buzón
- tienes de plazo para remitirlo a más tardar el quinto día anterior al día de las elecciones
- la dirección del destinatario (la oficina diplomática designada) ya aparece impresa.
Para la validez del voto por correo será indispensable que conste de manera clara en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de la oficina postal de origen que certifique la fecha de admisión del envío, para justificar que se ha remitido dentro del plazo previsto.
Cómo votan en urna los españoles en el extranjero
Así se vota si eres español residente en extranjero (inscrito en el CERA) y eliges la opción de voto por depósito en urna.
- Prepara el sobre 1 tal como se indica en la sección anterior como si lo fueras a enviar por correo.
- Entrega personalmente este sobre cerrado en la oficina o sección consular en la que figures inscrito. O bien en los lugares designados.
- El plazo de entrega será entre el cuarto y el segundo día anterior a las elecciones, NO antes (ni después).
En el momento de la presentación ante el funcionario consular, necesitarás exhibir,
- el segundo certificado de inscripción en el CERA
- un documento original de identificación, como pasaporte o documento nacional de identidad expedido por las autoridades españolas
- o, alternativamente, una certificación original de nacionalidad o inscripción en el registro consular expedida por el consulado de España en tu país extranjero.
Después, deberás depositar el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente para su escrutinio.
El funcionario consular sellará el sobre para dejar constancia de la fecha de depósito.