Cómo viajar en elecciones en España: cómo votar (y qué hacer si…)
VOTA Y VIAJA
El próximo 23 de julio se celebrarán elecciones generales en España. Si tienes previsto viajar o no vas a estar en el país, consulta en esta guía cómo puedes votar por correo o desde el extranjero. Y qué hacer para excusar tu presencia en una mesa electoral.
Las elecciones generales en España están previstas para el domingo 23 de julio 2023. Esto significa que la maquinaria electoral vuelve a estar a pleno rendimiento, incluida la opción del voto por correo si vas a estar ausente por viajar en elecciones. Si eliges este método, ten en cuenta que no podrás votar en persona el día de las elecciones.
Ya está publicada en el BOE la convocatoria oficial para las elecciones del 23 de julio 2023, que incluye fechas importantes e información sobre el voto por correo.
- Hasta el 13 de julio puedes solicitar el voto por correo.
- A finales de junio sabrás si te han designado como miembro de mesa electoral.
- La campaña comenzará el 7 de julio 2023.
A continuación te explicamos cómo solicitar el voto por correo y cuáles son los plazos correspondientes. Tanto si no vas a salir de España pero vas a viajar fuera de tu localidad de residencia, como si viajas fuera del país o ya estás en el extranjero.
- Si vas a estar ausente el día de las elecciones generales del 23 de julio 2023, ya puedes solicitar el voto por correo. El plazo para solicitarlo finaliza el 13 de julio.
- Si resides en el extranjero, los plazos son diferentes. Recibirás la documentación y las papeletas entre el 17 y el 23 de junio. Si optas por votar en urna en los colegios electorales designados, tienes del 15 al 20 de julio para hacerlo. Si prefieres enviar tu voto por correo, la fecha límite es el 18 de julio.
- La Junta Electoral ha cambiado sus criterios para estas elecciones y ahora es necesario identificarse con un documento oficial válido también para presentar las papeletas de voto por correo. Si quieres votar por ausencia ahora deberás llevar tus papeletas en persona a una oficina de correos y mostrar tu documento identificativo. Las boletas depositadas en buzones no serán válidas.
- Sobre la posibilidad de esgrimir que estarás de viaje para no acudir a una mesa electoral: la Junta Electoral Central ha emitido un criterio interpretativo para unificar criterios sobre las vacaciones o viajes contratados antes del 30 de mayo, solicitando a las juntas de zona que valoren dichas contrataciones.
- La aceptación o no de estas excusas para no estar en la mesa electoral dependerá del criterio de la junta de zona, considerando la disponibilidad de personal suficiente para ocupar las mesas y la demostración de perjuicio económico o trastorno grave causado por asistir a la misma.
Cómo viajar en elecciones en España: guía 2023
Voto por correo antes de viajar
Vota por correo si estimas que no podrás hacerlo en persona el día de las votaciones por estar de viaje o lejos de casa.
- El voto por correo se puede solicitar hasta el 13 de julio 2023 a través de la web del INE o en las oficinas de Correos. Es posible presentar la solicitud online sin tener que desplazarse.
- Las papeletas y la documentación se enviarán por correo certificado entre el 3 y el 16 de julio 2023.
- Los votos por correo deberán entregarse en Correos antes del 20 de julio 2023.
Si vas a viajar, vota por correo
Debes solicitar el voto postal si deseas votar por correo, por ejemplo si:
- estás lejos casa
- estás en el extranjero y quieres votar en España
- vas a viajar en elecciones y estarás ausente del lugar de votación
- sabes que el día de las elecciones no vas a estar presente en el lugar designado para votar
- no puedes acudir a la mesa electoral por trabajo o cualquier otro impedimento
No es necesario dar una razón para poder votar por correo.
Para votar por correo, debes solicitarlo antes de viajar en eleciones a la Oficina del Censo Electoral de tu provincia.
Solicitar el voto postal | Del 30 de mayo al 13 de julio 2023 |
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Recibir papeletas | Del 3 al 16 de julio 2023 |
Enviar voto por correo | Del 3 al 19 de julio 2023 |
Una vez remitida la solicitud de voto postal, en el caso de resultar aceptada, no podrás votar personalmente en la mesa electoral el día de las elecciones.
Estas normas para votar por correo son para electores residentes en España que vayan a viajar en elecciones.
Existen otras normas para votar de los residentes en España que se hallen temporalmente en el extranjero (voto ERTA) y para electores o electoras residentes ausentes que viven en el extranjero y/o que se encuentran en España de manera temporal (voto CERA).
Elecciones Julio 2023: nuevos criterios voto por correo
La Junta Electoral ha cambiado sus criterios y ahora requerirá a quienes voten por correo que se identifiquen en el momento de enviar por correo las boletas de voto en ausencia. Antes solo era necesario identificarse en el momento de solicitar y recoger los materiales y papeletas de voto postal, pero no al enviar o depositar el voto en la oficina de Correos. La Junta Electoral realizó este cambio para evitar cualquier duda sobre la legitimidad del proceso de votación por correo para las elecciones generales del 23 de julio próximas. Ahora, deberás llevar tus papeletas de voto por correo ya listas a una oficina postal en persona y mostrar un documento identificativo válido al presentarlas. Las solicitudes de voto en ausencia por correo deben hacerse antes del 13 de julio y las boletas completadas deben enviarse por correo antes del 20 de julio. La Junta Electoral también considerará los casos de aquellos votantes que tenían planes de viaje programados antes de la fecha de las elecciones al evaluar las excusas para no participar en una mesa electoral. Estos nuevos criterios solo se aplicarán a las elecciones del 23 de julio 2023.
Cómo solicitar el voto por correo
No es necesario acreditar con documentos motivo alguno para solicitar el voto postal. Ni siquiera justificar que vas a viajar en elecciones.
Tampoco se exige requisito adicional para solicitar el voto por correspondencia si resides en España y tienes nacionalidad española.
Basta con solicitarlo de la forma establecida en los plazos y lugares estipulados para ello.
Puedes pedir votar por correo en cualquier oficina de Correos dentro del plazo establecido:
- desde la convocatoria de las elecciones,
- hasta diez días antes del día de la votación.
Dónde solicitar el voto por correo:
Por internet | En el sitio web de Correos de España, página dedicada al Voto por Correo de las Elecciones. Aquí podrás hacer tu solicitud de voto epistolar y presentarlo en línea sin tener que desplazarte a una oficina. Necesitarás certificado DNI electrónico o certificado digital válido e instalar el programa de firma electrónica Auto Firma en el dispositivo desde el cual formalices la solicitud. No es posible identificarse con el sistema Clave PIN. Todos los trámites son gratuitos. |
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En persona | Cumplimentando una solicitud en papel disponible en cualquier oficina de Correos de España. O hacerlo en línea rellenado el formulario digital e imprimiendo las copias necesarias para presentarlas en la oficina de correos. Una vez rellena la solicitud, debes enviarla por correo certificado dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de tu provincia de inscripción. Todo el tramite es gratuito y no es necesario contar con certificado digital o firma electrónica. |
- Si vas a viajar en elecciones trata de solicitar tu voto por correo lo antes posible para así contar con tiempo de sobra y cumplir los plazos.
Solicitar vía electrónica votar por correo
La solicitud en línea para votar por correo, utilizando la firma electrónica, puede hacerse a través del sitio web de Correos.
Es necesario rellenar un formulario que puedes presentar por vía telemática sin necesidad de acudir a una oficina.
No es posible solicitar por internet el voto por correo si:
- resides en España y estás temporalmente en el extranjero
- resides en el extranjero y lo solicitas desde tu país de residencia.
Solicitar votar por correo en persona
La solicitud de voto por correspondencia debe cursarse a través de un impreso oficial. Debes cumplimentar y firmar este modelo de petición y acompañar los documentos que se requieran en su caso.
Puedes obtener el modelo oficial de solicitud de voto por correo para presentar en papel:
- en cualquier oficina de Correos, donde disponen de ejemplares que podrás recoger o rellenar allí mismo
- en línea en la web de la Oficina del Censo Electoral, donde podrás cumplimentarlo e imprimir las copias necesarias para su posterior presentación en la oficina postal.
Presentar en persona la solicitud de voto postal
Debes acudir a la oficina de Correos con un documento oficial de identificación con fotografía.
La foto en tu identificación debe parecerse a ti. Aún podrás usar tu documento identificativo incluso si ha caducado.
Necesitarás uno de los siguientes tipos de identificación con foto para votar:
- Documento Nacional de Identidad español (DNI)
- Permiso de conducir
- Pasaporte.
NO se aceptan fotocopias. Tampoco sirve el resguardo del DNI en trámite.
Se aceptará la presentación de los anteriores documentos aunque estén caducados. Pero deben ser los originales, en ningún caso fotocopias.
Debes acompañar la solicitud correspondiente y firmarla. Es importante comprobar que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente en el documento.
Presentación delegada (personas autorizadas)
Puedes delegar tu petición de voto por correo en caso de no poder acudir a una oficina postal a causa de
- enfermedad,
- incapacidad.
En estos casos, podrás delegar en otra persona para vaya a la oficina de Correos y actúe en tu nombre.
Dicha persona,
- debe ser mayor de edad y tener capacidad legal de obrar
- debe estar autorizada por un notario o por un consulado para que pueda actuar en tu nombre.
Además, tu representante deberá acreditar las causas por las que no puedes acudir a votar por correo.
Necesitarás presentar el original de cualquiera de estos documentos para comprobarlo:
- certificación médica oficial (gratuita o no) que acredite la enfermedad o incapacidad del elector,
- documento notarial o consular de autorización a una persona para actuar en nombre del elector o electora.
Una misma persona no puede representar a más de un votante. Un votante solo puede estar representado por una persona autorizada.
Dónde consultar el estado de tramitación de una solicitud de voto por correo
Una vez solicitado el voto por correo, puedes consultar el estado de entrega de tu documentación en este servicio web de consulta del estado de tramitación de las solicitudes de voto por correo (en sede.ine.gob.es) de la Oficina del Censo Electoral.
Para acceder a los datos necesitarás el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento.
Cómo votar por correo
Pasados unos días tras solicitar el voto por correo, recibirás
- papeletas de todas las candidaturas y sobres electorales,
- certificado de voto por correo emitido por la Oficina del Censo Electoral,
- hoja explicativa del procedimiento electoral de voto a distancia por correspondencia.
Todo esto se te hará llegar por correo postal certificado,
- en el domicilio que hayas indicado en la solicitud
- o, en su defecto, en el que figure en el censo electoral.
El acuse de recibo confirma la recepción de la documentación electoral de voto por correspondencia. Deberás firmarlo en persona ante el funcionario de correos que comprobará tu identidad.
En caso de que no estuvieras en el domicilio para recoger la documentación del voto por correo:
- se dejará una notificación o aviso en el buzón
- tendrás que acudir, personalmente o a través de persona autorizada siguiendo el procedimiento antes mencionado, a la oficina de correos correspondiente
- en ella se hará entrega de los documentos tras comprobar la identidad de quien los recoja.
Completar y devolver tu voto por correo
Así es cómo se vota por correo en las elecciones españolas.
Esto debes hacer al votar por correo:
- escoge solo una papeleta o marca tu voto en secreto
- introduce tu voto dentro del sobre de votación del mismo color que la papeleta
- en su caso, rellena la declaración de voto por correo o adjunta los documentos requeridos
- pon el sobre con la papeleta y la documentación necesaria dentro del sobre de remisión provisto
- cierra y sella el sobre por ti mismo.
Si se celebran varias elecciones, debes seguir el mismo proceso para cada una de ellas.
Los sobres de votación no pueden contener más de una papeleta.
Debes introducir los sobres de votación cerrados y el certificado de voto por correo dentro del sobre dirigido a la mesa electoral.
Este sobre,
- se incluye en la documentación del voto por correo
- debes acudir a una oficina de Correos para enviarlo por correo certificado, NO lo introduzcas en un buzón
- tienes de plazo para remitirlo a más tardar el tercer día anterior al día de las elecciones
- no requiere franqueo, el envío es gratuito, la dirección del destinatario (la oficina o mesa electoral designada) ya aparece impresa.
Devuelve tu voto por correo lo más rápido posible para asegurarte de que se cuente.