Derechos de los pasajeros afectados por la huelga en Iberia febrero/marzo 2013

Huelga Iberia: Derechos de los pasajeros afectados febrero marzo 2013
Con motivo de la huelga de Iberia para los próximos días 18, 19, 20, 21 y 22 de febrero, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) dependiente del Ministerio de Fomento del Gobierno de España, ha publicado una nota con la que informa de lo siguiente a todos los usuarios:
1. AESA sugiere, a todos los pasajeros que tengan previsto viajar con la compañía Iberia en los días de huelga previstos, que:
a. Contacten con la compañía aérea o la agencia de viajes con la que han adquirido el billete, para que le informe sobre la situación de su vuelo o vuelos, en caso de que no lo haya hecho ya la compañía aérea o la agencia de viajes.
b. En el caso de que se haya contratado un viaje combinado debe solicitar información ante la agencia de viajes, y reclamar aquellos servicios que se hayan contratado y se vayan a ver afectados.
2. Para aquellos vuelos cancelados con motivo de la huelga, existen una serie de derechos que siguen obligando a la compañía aérea frente a los pasajeros afectados:
a. La obligación de informarles sobre los derechos que les asisten.
b. El transporte alternativo debe facilitarse siempre y cuando el pasajero no haya optado por el reembolso del billete. El transporte alternativo no tiene que ser con la misma compañía aérea, pudiéndose además utilizar otros medios de transporte si fuera necesario.
c. La compañía aérea está obligadas a dar asistencia hasta la salida del transporte alternativo (en función del tiempo que sea necesario esperar). Si la compañía no ofreciese asistencia a los pasajeros, los usuarios deberán guardar los comprobantes de sus gastos (hoteles, comidas, etc. ) para posteriormente solicitar el reembolso a la compañía.
d. En los casos de solicitar el reembolso del billete, la compañía aérea deberá devolver íntegramente el importe correspondiente a la totalidad del viaje o a la parte del viaje no efectuado.
3. En caso de cancelación, la compañía aérea deberá compensar a los pasajeros con 250 €, 400 € o 600 € según corresponda, a menos que;
a. La compañía acredite la concurrencia de circunstancias extraordinarias para la cancelación del vuelo; o
b. No concurriendo circunstancias extraordinarias, la compañía acredite haber informado a los pasajeros de la cancelación con una antelación:
1. de dos semanas o más con respecto a la hora de salida prevista;
2. de entre dos semanas y siete días y se le ofrezca un transporte alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de antelación y llegar a su destino final con no más de 4 horas de retraso respecto a su vuelo original
3. de menos de 7 días y se le ofrezca un transporte alternativo que le permita salir con no más de 1 hora de antelación y llegar a su destino final con no más de 2 horas de retraso respecto a su vuelo original
4. En el caso de que la compañía aérea no cumplan con sus obligaciones, pueden exigirse los derechos, mediante el siguiente procedimiento:
a. Poner una reclamación ante la compañía aérea.
b. Si la compañía no le dio respuesta a su queja o reclamación en un plazo máximo de un mes o si la respuesta dada no le es satisfactoria, puede dirigirse a AESA
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
División de Calidad y Protección al Usuario
Avda. General Perón, 40. Acceso B
28020 MADRID.
5. Para más información sobre los derechos que le asisten como pasajero del transporte aéreo, puede consultar la siguiente página Web: seguridadaerea.es
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Este artículo fue publicado originalmente el 15 febrero, 2013